VISTO: el recurso
administrativo de revocación presentado por la empresa Riogás SA contra
Resolución Nº 200/019, de 9 de julio de 2019, por la que le aplicó una multa de
Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) en atención a que la empresa no
suministró oportunamente la información que le fuera solicitada por esta Unidad
Reguladora;
RESULTANDO: I) que el asesor letrado
de esta Ursea en informe de fecha 15 de agosto de 2019 dictaminó que: a) el
recurso fue presentado en tiempo y forma por lo que corresponde su tramitación,
b) que la recurrencia no ofrece argumentos sustanciales en contra de la
Resolución impugnada que permitan su reconsideración; c) que por el contrario,
la referida Resolución se encuentra debidamente motivada y cumple con todas las
garantías de defensa y del debido proceso, así como también, ha sido dictada en
consonancia con la normativa vigente y los Principios Generales de Derecho; d)
que corresponde en consecuencia confirmar el acto administrativo, no haciendo
lugar al Recurso de Revocación interpuesto por Riogás SA contra la Resolución
N° 200/019 y franquear el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio;
CONSIDERANDO: que compartiendo lo
informado, procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
establecido en el artículo 317 de la Constitución, en el artículo 4º y 10º de
la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, en la Ley Nº 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, en su redacción vigente, en la Ley Nº 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, sus Decretos Reglamentarios y demás normas modificativas y
concordantes;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Confirmar la Resolución Nº 200/019, de fecha 9 de julio de 2019, no haciendo
lugar al recurso de revocación presentado por Riogás SA.
2)
Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, sugiriendo se adjunte copia del expediente de Ursea
Nº 0148-02-006-2019.
3)
Notifíquese al interesado.